Con
respecto al Cap acreditativo de la formación continua tiene como
objetivo actualizar los conocimientos esenciales haciendo hincapié en la
seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.
Consiste en un curso de 35 horas de duración, que se realizará cada 5 años y contenido versará sobre las materias citadas en el anexo 1 del citado Real Decreto.
El
conjunto de conductores profesionales que hayan obtenido el permiso
antes de las fechas que se detallan a continuación, tendrán que pasar
obligatoriamente por la formación continua como muy tarde en el periodo
2011-2016 (la fecha límite dependerá del tipo de permiso y del número de
permiso que tengan).
¿Quién está obligado a realizar la formación continua para la obtención del CAP?
Aquellos conductores de viajeros cuyos permisos de conducir D, D1, D+E, D1+E(viajeros) hayan sido expedidos antes de 11 de septiembre de 2008
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2011.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 septiembre 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2013
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2014
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2015
Aquellos conductores de mercancías cuyos permisos de conducir C+C1, C+E, C1+E (mercancías)
hayan sido expedidos antes de 11 de septiembre de 2009.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 de septiembre de 2013.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2011.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 septiembre 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2013
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2014
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2015
Aquellos conductores de mercancías cuyos permisos de conducir C+C1, C+E, C1+E (mercancías)
hayan sido expedidos antes de 11 de septiembre de 2009.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 de septiembre de 2013.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2015.
· Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.
Los
conductores tendrán que pasar cada 5 años por una formación continua y
tendrán que examinarse en el territorio donde tengan su residencia
habitual.
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