martes, 29 de mayo de 2012

¿Cómo y Quién puede solicitar un curso Prioritariamente para Ocupados? ?

Cursos Prioritariamente para Ocupados 2012 (también pueden participar Desempleados)
¿Cuándo se realizan los cursos?

Las fechas las establece la Entidad que lo imparte. En cualquier caso TODOS los cursos deberán finalizar antes de Septiembre de 2012.

La isla de impartición puede variar (consulte con la Entidad)

¿Quién pueden hacer los cursos?

  • Trabajadores ocupados.
  • Desempleados (máximo 40% alumnos del curso).


¿Cómo informarme?

Consulte los listados publicados como documentos relacionados que aparecen en la sección inferior de esta página; éstos contienen toda la programación disponible, organizada por SECTORES.

Para cualquier tipo de información (plazas, lugares de impartición, requisitos, etc.) puede contactar directamente con la entidad que lo organiza en el TELÉFONO que figura en dicho listado, o su correo electrónico o la página web.


¿Cómo solicitarlos? ¿Quién puede solicitar estos cursos?

Cumplimente el impreso "SOLICITUD ACCIONES OCUPADOS", imprímalo y hágalo llegar a la Entidad que imparte los cursos.

Con carácter general, pueden participar en las acciones formativas los (1) trabajadores que presten sus servicios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, figuren inscritos como (2) desempleados en las Oficina de Empleo dependientes del Servicio Canario de Empleo (máximo 40% del alumnado del curso), que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el 6mbito de aplicación de los acuerdos de formación de la Administraciones Publicas y cotizan en la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
  2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
  3. Los trabajadores que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
    • Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
    • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
    • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  4. El personal al servicio de las Administraciones Publicas, que solo podrá participar en los planes de formación intersectoriales (Tipo 1), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
  5. Los cuidadores de las personas en situación de dependencia, quienes podr6n participar en la formación sectorial de referencia en los 6mbitos de servicio de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción o intervención social y sanidad.
  6. Los trabajadores inscritos como desempleados. Los sectores con planes de formación aprobados son los siguientes:
    • Planes de formación Intersectoriales.
    • Planes de formación Intersectoriales de Economía Social.
    • Planes de formación Intersectoriales de dirigidos a Trabajadores Autónomos.
    • Planes de formación sectoriales en Comercio y Reparación.
    • Planes de formación sectoriales en Hostelería.
    • Planes de formación sectoriales en Agricultura, Ganadería, Caza y Selvicultura.
    • Planes de formación sectoriales en Industria.
    • Planes de formación sectoriales en Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones.
    • Planes de formación sectoriales en Construcción.
    • Planes de formación sectoriales en Servicios Empresariales.
    • Planes de formación sectoriales en Sanidad y Servicios Sociales.

Para más información, contacte directamente con la entidad que imparte cada acción formativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lo más leído